Texto: LAN\2018\262 Estado: Disposición vigente

Orden de Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 26 junio 2018. Aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 6.1)

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 231 de 1/12/2021

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/231

Procedencia: Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Versión de 19/11/2021

Tipo de versión: CONSOLIDADA

Vigencia: 2/12/2021


El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), creado mediante Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión.

Entre esas prioridades destaca la mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones, y promover las tecnologías agrícolas innovadoras, haciendo especial hincapié en facilitar la entrada en el sector agrario de jóvenes agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional.

Esta prioridad se desarrolla en el artículo 19, apartado 1, letra a), inciso i) del citado Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre, a través de la medida denominada «Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas».

El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (a partir de ahora «PDR»), aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, encuadra dentro del esquema de programación de su medida 6 «Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales», la submedida 6.1 «Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores» y la operación 6.1.1, que se programa bajo el focus área 2B «facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional». En los mismos términos lo hace la versión 4 del PDR, aprobada el 9 de agosto de 2017.

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, fueron establecidas en la Orden de esta Consejería de 10 de junio de 2015 (BOJA núm. 116, de 17 de junio de 2015), posteriormente modificada por Orden de 9 de septiembre de ese mismo año (BOJA núm. 179, de 14 de septiembre de 2015).

Tras gestionarse varias convocatorias al amparo de estas bases, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir ciertos cambios formales y materiales en las mismas, con la finalidad de mejorar su aplicación y adaptarlas a la normativa vigente.

Con este objetivo, se ha considerado que la mejor forma de hacer estos cambios, es a través de la aprobación de unas nuevas bases reguladoras y no mediante una mera modificación de las ya existentes, teniendo en cuenta la ventaja que supone que en un único texto, se puedan consultar las mismas, sin tener que recurrir a varias disposiciones. Esta circunstancia permitirá su mejor conocimiento, comprensión y aplicación, así como una más eficaz y transparente gestión de las convocatorias que se efectúen a su amparo.

No obstante lo anterior, las bases reguladoras aprobadas mediante la presente disposición, recogen aquellos aspectos ya establecidos en las anteriores, al considerarse que los mismos siguen siendo adecuados para cumplir con los objetivos del PDR y de estas ayudas, si bien se introducen como novedades las que a continuación se pasan a exponer.

En primer lugar, se introduce el reconocimiento, dentro del ámbito territorial de concurrencia, de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 en la provincia de Cádiz (a partir de ahora «ITI» de Cádiz).

Esta modificación trae causa de otra efectuada en el PDR, mediante la cual se estableció que la medida 6 «Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales», contribuiría a la «ITI» de Cádiz, incluyéndose dentro del cuadro financiero de la submedida 6.1, para los años 2016 y siguientes.

Esto supone que la Provincia de Cádiz deberá tener un trato especial y prioritario, con la finalidad de paliar la particular incidencia que ha tenido la crisis económica en dicho territorio, a fin de minorar la desventaja generada durante este periodo, lo que ha supuesto también un freno en su proceso de convergencia con el resto de España.

Con esta finalidad, las ayudas previstas en la submedida 6.1, para la «creación de empresas para los jóvenes agricultores», contarán en cada convocatoria con una dotación presupuestaria exclusiva, para dedicarla a la creación de empresas para los jóvenes agricultores de la Provincia de Cádiz.

Para ello, las bases reguladoras que ahora se aprueban incorporan, en el apartado 2.2.d) del cuadro resumen que aprueban, dentro de su ámbito territorial de concurrencia competitiva, un ámbito específico y diferenciado para la Provincia de Cádiz. En este sentido, las solicitudes de ayuda para la creación de empresas para los jóvenes agricultores en explotaciones agrarias ubicadas en la provincia de Cádiz, contarán con un crédito específico, si bien, una vez agotado el mismo, podrán competir con las restantes personas solicitantes de ayudas que participan en la concurrencia general de estas ayudas.

Para poder llevar a cabo esta medida, también se clarifica el concepto de ubicación de una explotación agraria en la provincia de Cádiz, en los casos en los que parte de la superficie o de los animales se encuentran en otras provincias.

Por otra parte, se realizan determinadas precisiones en las bases reguladoras sobre cuestiones relativas a los órganos intervinientes en los criterios de selección, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre, y la concesión de las ayudas en forma de bonificación de intereses.

Asimismo, dada la plena sujeción de estas ayudas al PDR, se mejoran las formas de acreditar el acceso a la titularidad de la explotación agraria, a efectos de entender iniciado el proceso de instalación, acomodándose también al PDR las medidas específicas de información y publicidad.

Otro aspecto importante que se introduce en las presentes bases reguladoras es la aclaración de los compromisos sobre la capacitación profesional exigida, a fin de una mejor justificación.

También se elimina un concepto erróneo sobre el momento en el que se considera iniciada la aplicación del plan empresarial, corrigiéndose errores de transcripción y precisando la fecha de acreditación de requisitos para cada fase u objetivo que deben cumplirse para poder solicitar los pagos.

Además, se indica el sistema que se utiliza para la evaluación de las cargas de trabajo, medidas en Unidades de Trabajo Agrario, que genera una explotación en función de los indicadores técnico-económicos correspondientes a las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación.

Por otro lado, de acuerdo con varias Recomendaciones efectuadas por la Comisión Europea, una cuestión importante a la que se da respuesta es la incorporación como posibles beneficiarias de las ayudas a las personas jurídicas, al amparo de lo ya señalado en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.

Como indica el Considerando Segundo de dicho Reglamento, «Con el fin de garantizar la igualdad de trato de los beneficiarios, independientemente de la forma jurídica escogida para establecerse en explotación agrícola, procede prever que las condiciones según las cuales una persona jurídica u otra forma de asociación puede ser considerada un “joven agricultor” deben ser equivalentes a las de una persona física».

En este mismo sentido, el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, dispone que cuando un joven agricultor se instale como titular no exclusivo, las condiciones para acceder a la ayuda serán equivalentes a las exigidas para los jóvenes agricultores que se instalen como titulares únicos. En este caso, se señala igualmente que «En caso de que la solicitud de ayuda se refiera a una explotación propiedad de una persona jurídica, un joven agricultor, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra n), del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, ejercerá un control efectivo y a largo plazo de la persona jurídica en lo que respecta a las decisiones en términos de gestión, beneficios y riesgos financieros».

En atención a que estas ayudas se otorgan en régimen de concurrencia competitiva, para que las personas jurídicas solicitantes puedan resultar beneficiarias de estas ayudas, las mismas deberán estar controladas efectivamente y a largo plazo por una persona física que reúna los mismos requisitos exigidos en las bases reguladoras, para la personas físicas que presentan su solicitud como titulares exclusivos.

Asimismo, el 28 de junio de 2017 se aprobó la versión 3 del Documento de Criterios de selección de Operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. En consecuencia, se adaptan los criterios de selección de los beneficiarios de estas ayudas a los recogidos en dicho documento.

Los rendimientos financieros que, en su caso, se generen por los fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada dada la naturaleza de las ayudas concedidas y la finalidad a la que van destinadas.

Finalmente, cabe señalar que, las bases reguladoras que esta disposición aprueba, se adaptan a la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Esta disposición se dicta al amparo de las competencias que esta Consejería ostenta en materia de desarrollo rural conforme al artículo 6 del Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y de lo dispuesto en el Decreto 215/2015, de 14 de julio (LAN\2015\277), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (LAN\2010\117), y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre (LAN\2006\504), del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras

1. Se aprueban las bases reguladoras para las subvenciones, dentro de la submedida 6.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que contienen el cuadro resumen de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 6.1).

2. Del mismo modo, se consideran parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).

Disposición adicional única. Programa de Desarrollo Rural y cofinanciación de la Unión Europea

Las subvenciones que se regulan en la presente orden están condicionadas a la aprobación definitiva de la versión 5 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, por parte de la Comisión Europea, así como a la aprobación definitiva de la versión 4 del Documento denominado «Criterios de selección de Operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020»; por el correspondiente Comité de Seguimiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre. Como consecuencia de ello:

1. Las resoluciones de concesión de ayudas que se adopten al amparo de estas bases reguladoras, en las correspondientes convocatorias, quedarán condicionadas a que se produzca la referida aprobación de tales documentos, la cual será notificada a los interesados.

2. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados al cumplimiento de lo previsto en la versión 5 el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y de la versión 4 del Documento denominado «Criterios de selección de Operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020», aun cuando los términos finales en que sean aprobados tales documentos, recojan obligaciones, condiciones o requisitos no previstos en las bases reguladoras.

3. En los supuestos de divergencias con los términos finales de la versión 5 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 que se apruebe, o de divergencias entre los criterios de valoración y su ponderación con los criterios de selección de operaciones que se aprueben, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, previa audiencia del interesado, resolverá la modificación de las resoluciones de concesión de ayuda afectadas, las cuales podrán ser dejadas total o parcialmente sin efecto, o introducirse en las mismas nuevas condiciones.

4. En caso de que una ayuda resuelta al amparo de estas bases reguladoras, sea dejada sin efecto como consecuencia de divergencia con los términos en que finalmente sea aprobada la versión 5 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, o la versión 4 del Documento denominado «Criterios de selección de Operaciones del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020», tal circunstancia no generará derecho alguno sobre su beneficiario.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

1. Orden 10 de junio de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y efectúa su convocatoria para 2015.

2.Orden de 9 de septiembre de 2015 (LAN\2015\309), por la que se modifica laOrden de 10 de junio de 2015 (LAN\2015\241), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y efectúa su convocatoria para 2015.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva
02.12.2021

0.- Identificación de la línea de subvención:

Operación 6.1.1: Subvenciones, concedidas en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores.

1.- Objeto (Artículo 1):

Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la creación de empresas para jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020,contribuyendo de forma esencial al relevo generacional necesario para el sector, así como a la fijación de población en las zonas rurales que, con carácter general, se encuentran en situación de despoblamiento.

2.- Conceptos subvencionables (Artículos 1, 5, 9 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables:

La primera instalación de una persona joven en una explotación agraria ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el desarrollo de un plan empresarial.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

☒ No.

□ Sí.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.

☒ No.

□ Sí. Número:

□ Solo se puede optar a una de ellas.

□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:

En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se entenderá que han optado por:

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

[X] La Comunidad Autónoma Andaluza.

[ ] La provincia:

[X] Otro ámbito territorial: La provincia de Cádiz y la provincia Jaén contarán con un crédito específico. Se considerará que una explotación agraria está ubicada en una provincia cuando más del 50% de su superficie, o de sus animales en caso de no poseer base territorial, se encuentren en el territorio de dicha provincia.

[ ] Otro ámbito funcional:

3.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 2):

□ No se establece.

☒ Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

- Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) núm. 1605/2002 del Consejo.

- Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2 013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

- Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2 013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

- Reglamento (UE) num. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2 013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) num. 1083/2006 del Consejo.

- Reglamento (UE) num. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) num. 637/2008 y (CE) num. 73/2009 del Consejo.

- Reglamento Delegado (UE) núm. 1268/2012 de la Comisión, de 2 9 de octubre de 2 012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

- Reglamento Delegado (UE) num. 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm 1.305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) e introduce disposiciones transitorias.

- Reglamento Delegado (UE) num. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2 014, por el que completa el Reglamento (UE) núm 1.306/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

- Reglamento de ejecución (UE) núm 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm 1.305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

- Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 núm. de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm 1.306/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

-Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2017 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n° 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n° 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n° 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n° 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n° 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal.

- Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

- Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

- Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (Artículo 3):

4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:

4.a).1°. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Personas físicas y jurídicas

4.a).2°. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

1. Las personas físicas solicitantes deberán reunir los requisitos que se relacionan a continuación a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda:

a) Tener entre dieciocho y cuarenta años de edad, inclusive.

b) Haber iniciado el proceso de instalación con anterioridad a la solicitud de ayudas. Se entenderá por proceso de instalación aquel durante el que una persona física desarrolla una serie de actividades conducentes a la creación de una empresa agraria ya sea de forma individual o colectiva mediante su incorporación o creación de una persona jurídica para el desarrollo del negocio. Se considerará que la persona interesada ha iniciado el proceso de instalación cuando, durante los 24 meses anteriores a la presentación de solicitud, ha realizado cualquiera de las siguientes actuaciones:

- Haber formalizado precontratos, contratos de opción de compra o contratos para el acceso a la titularidad de una explotación agraria.

- Haber iniciado o recibido el asesoramiento previsto en el artículo 15.4 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre.

- Haber iniciado o recibido la formación necesaria. En el caso de tener la capacitación suficiente, podrá haberse obtenido en cualquier momento antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayudas.

- Haber presentado una solicitud de pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayudas incluidos en el marco de la Política Agrícola Común.

- Haberse inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

- Haberse inscrito en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondiente a la actividad agraria a desarrollar.

- Haberse integrado en una explotación asociativa de alguna de las formas jurídicas incluidas en el artículo 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

- Haberse inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía.

- Haberse asociado en una Sociedad Cooperativa Agraria o Sociedad Agraria de Transformación.

c) Poseer la capacitación y competencias profesionales adecuadas. El nivel de capacitación se determina conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 18 de enero de 2 0 02, por la que se regula la formación de agricultores/as en los programas de incorporación de jóvenes a la agricultura, de modernización de explotaciones y de calificación de explotaciones prioritarias. No obstante, previo compromiso por parte de la persona beneficiaria, se concederá un plazo máximo de tres años a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, para el cumplimiento de los requisitos de cualificación profesional y competencia, sin que dicho plazo pueda exceder de dos años desde la fecha de su primera instalación. En este caso, la persona interesada deberá acreditar que, con anterioridad a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda, se encuentra en alguna de las siguientes situaciones, relacionadas con la formación prevista en el artículo 4 de la citada Orden de 18 de enero de 2 0 02, de la Consejería de Agricultura y Pesca:

- Que ha solicitado la realización del curso de Incorporación a la Empresa Agraria, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, en el sector correspondiente al sector productivo de la explotación objeto de su expediente de incorporación a la empresa agraria. Para su acreditación deberá aportarse la solicitud, debidamente presentada, de este curso.

- Que se encuentra realizando el último curso académico del título de capataz agrícola o título académico de la rama agraria, con nivel de Formación Profesional Agraria de primer o segundo grado, relacionados con la orientación productiva del plan de instalación y mejora de la explotación. Para su acreditación, deberá aportarse la correspondiente certificación académica expedida por centro de enseñanza competente en el que consten estas circunstancias.

- Que se encuentra realizando el último curso académico del título de técnico profesional de grado medio o superior, de la rama agraria relacionada con la orientación productiva del plan de mejora de la explotación. Para su acreditación, deberá aportarse la correspondiente certificación académica expedida por centro de enseñanza competente en el que consten estas circunstancias.

- Que se encuentra cursando y ya ha superado, al menos, el 85 % de los créditos académicos que componen las siguientes titulaciones: Título de Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería Técnica Forestal, Ingeniería Agrícola, Ingeniería Forestal, Veterinaria o de grados y máster en estas áreas del conocimiento. Para su acreditación, deberá aportarse certificación académica expedida por centro de enseñanza competente en el que consten estas circunstancias.

d) Presentar un plan empresarial viable técnica y económicamente para la primera instalación en una explotación agraria. Se considerará que el plan empresarial es técnica y económicamente viable cuando la explotación en la que se pretende la primera instalación posibilite la ocupación, al menos, de una Unidad de Trabajo Agrario (UTA) y que la Renta Unitaria del Trabajo (RUT) que se obtenga de la misma sea igual o superior al 35% de la Renta de Referencia (RR ) e inferior al 120% de ésta, excepto en el caso de que la primera instalación se realice en una explotación de titularidad compartida en cuyo caso la RUT podrá superar hasta un 5 0% de ese límite.

Ese plan empresarial permitirá alcanzar la condición de agricultor activo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en el plazo máximo de los dieciocho meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, y la condición de agricultor profesional, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, en el plazo máximo de dos años desde la fecha de la instalación. Además deberá permitir cumplir con la definición de micro y pequeña empresa de acuerdo con la Recomendación 2003/361 (CE) de la Comisión, de 6 de mayo de 2 0 03 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

El plan empresarial deberá comenzar a aplicarse en el plazo máximo de nueve meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión. El plan empresarial lo constituye el apartado 6 del formulario Anexo I «Solicitud de ayuda» adjunto a la correspondiente convocatoria.

El plan empresarial recogerá las previsiones temporales de obtención de productos y su comercialización. La fecha de entrega de cosecha o producción para su comercialización será la fecha de instalación, a partir de la que se computarán los plazos máximos para la correcta ejecución del plan empresarial y para la adquisición de la capacitación profesional adecuada. En el que caso de explotaciones que durante la vigencia del plan no entren en producción, se indicará el año previsto del inicio de entrada en producción y se tomará como fecha de instalación la primera declaración relativa a la actividad económica. La consecución de este hito relativo a la entrega de cosecha o declaración de la actividad deberá alcanzarse en el plazo máximo de 15 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Los datos reflejados en el correspondiente Plan Empresarial deberán ser tenidos en cuenta para ponderar y puntuar los criterios de valoración previstos en el apartado 12 de este cuadro resumen. Toda omisión en cualquier apartado del Plan Empresarial, supondrá el que no pueda puntuarse el correspondiente criterio de valoración, independientemente de lo que pueda deducirse del resto de su contenido.

La viabilidad técnica y económica del plan empresarial se evaluará aplicando, por orden de prelación, los siguientes indicadores técnico-económicos de la actividad agropecuaria a desarrollar en la explotación:

a) En primer lugar, se aplicarán los indicadores técnico económicos a nivel comarcal de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación que se publican en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/infraestructuras-agrarias/paginas/bases01-6-1.html).

b) Cuando en la publicación a que se refiere el párrafo anterior no existan indicadores aplicables a una actividad señalada en la solicitud de ayuda, se considerarán los datos declarados en dicha solicitud, sin que ello suponga la validez general de los mismos para otras actuaciones similares de la misma o distinta solicitud.

En todo caso, el órgano competente comprobará la veracidad, realidad y adecuación de la viabilidad técnica y económica de la explotación una vez realizada la correcta ejecución del plan empresarial presentado.

Por tratarse de un procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva, el plan empresarial presentado no podrá modificarse posteriormente, no obstante lo dispuesto en el artículo 13 de estas bases reguladoras.

2. La persona física deberá instalarse en una explotación agraria por primera vez como titular de la explotación, en alguna de las siguientes modalidades:

1.º Instalarse como titular exclusivo. Si se opta por la primera instalación en una explotación agraria que alcance la condición de prioritaria, se realizará en alguna de las formas que la Ley 19/1995, de 4 de julio, regula en este supuesto en su artículo 17.

2.º Instalarse como titular no exclusivo:

• Mediante el acceso a la titularidad compartida tal y como se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias. En el caso de instalarse en una explotación cuya RUT no supere el 50% del límite máximo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, dicha explotación tendrá la consideración de explotación agraria prioritaria cuando uno de los dos titulares tenga la consideración de agricultor profesional conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio. En todo caso se deberá proceder al alta de la explotación en el Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias.

• Mediante el acceso a la cotitularidad de una explotación agraria conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 19/1995, de 4 de julio. Cuando la persona que se instala se comprometa a cumplir los requisitos que se exige al titular de una explotación agraria prioritaria, se considerará que se está instalando en una explotación agraria prioritaria.

• Mediante la primera instalación de una o varias personas jóvenes, de forma simultánea o consecutiva, en una misma explotación asociativa agraria existente con alguna de las formas jurídicas incluidas en el artículo 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio. En estos casos, la explotación deberá posibilitar la primera instalación de cada una de ellas en las mismas condiciones que de forma exclusiva.

• Mediante la primera instalación de varias personas jóvenes en una explotación que posibilite al menos la primera instalación de cada una de ellas en las mismas condiciones que de forma exclusiva, mediante la creación de una explotación asociativa de alguna de las formas incluidas en el artículo 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

En el caso de una mujer que opte por la instalación mediante el acceso a la titularidad compartida, y para aquellos casos en los que el cónyuge o pareja de hecho haya sido beneficiario de las ayudas a la incorporación de jóvenes agricultores con cargo a la Submedida 6.1 del PDR de Andalucía 2014-2020 y aún esté en periodo de mantenimiento de los compromisos adquiridos, se considerará viable el plan empresarial presentado si la explotación posibilita la ocupación de al menos 1,5 Unidades de Trabajo Agrario (UTA).

En todos los casos de primera instalación como titular no exclusivo las personas beneficiarias, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento 807/2014, de 11 de marzo. Cuando se trate de la primera instalación en una explotación agraria prioritaria, todas las personas beneficiarias deberán cumplir las condiciones que se establecen para las personas físicas en el artículo 4 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

En cualquiera de estas modalidades de primera instalación como titular no exclusivo, la persona o las personas beneficiarias deberán ejercer el control efectivo y a largo plazo de la explotación, para lo cual deberán poseer más del 50% del capital social y ejercer las responsabilidades de gestión y administración.

3. Se entenderá finalizada la primera instalación, o establecimiento, en la fecha en la que se cumplan los cuatro requisitos siguientes: que se proceda al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria, que se proceda al alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, que se acceda a la titularidad de una explotación agraria que reúna las condiciones, relativas a la dimensión, de explotación agraria prioritaria y que haya realizado entrega de la primera cosecha/producción para su comercialización o declare por primera vez la actividad económica en relación con la explotación, en el caso de cultivos permanentes que no hayan entrado en producción.

En aquellos casos en los que el joven se instala como cotitular o socio de entidad asociativa, el acceso a la titularidad de la explotación se realizará mediante la formalización en escritura pública del acuerdo de cotitularidad o de la adquisición de la cualidad de socio, debiendo describir su plan empresarial en la situación en la que se encuentra la explotación en la que se va a instalar a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y la situación prevista tras la correcta aplicación del plan empresarial.

4. Las personas jurídicas solicitantes deberán reunir los requisitos que se relacionan a continuación, a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda:

1°. Tener como objeto principal el ejercicio de la actividad agraria.

2°. Tener su domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3°. Cumplir con los requisitos incluidos en el apartado 4.a).2° que sean aplicables a las personas jurídicas, y concretamente, presentar un plan empresarial de acuerdo con el apartado 4.a).2°.1.d).

En todo caso, se entenderá que la instalación estará referida a la instalación de la persona joven que ejerce el control de la persona jurídica solicitante.

4°. Estar controlada efectivamente y a largo plazo por una persona física que reúna individualmente los requisitos exigidos el apartado 4.a).2° que sean aplicables a las personas físicas solicitantes para adquirir la condición de persona beneficiaria de estas ayudas.

A estos efectos, se entenderá que se ejerce el control efectivo de la persona jurídica cuando las acciones o participaciones que se ostenten supongan más del 50 % del capital social, se posean más de la mitad de los derechos de voto y se ejerzan responsabilidades de gestión y administración.

Se entenderá que la referencia a la instalación, como persona joven agricultora, está hecha a la instalación de la persona joven que ejerce el control de la persona jurídica solicitante.

5. No podrán alcanzar la condición de persona beneficiaria aquellas personas físicas, que por sí mismas o a través de personas jurídicas u otras entidades, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, hayan finalizado el proceso de instalación en una explotación agraria, que haya alcanzado los límites inferiores establecidos en el apartado 4.a).2°.1.d) del Cuadro Resumen.

Tampoco podrán alcanzar la condición de persona beneficiaria aquellas personas jurídicas, que a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, hayan finalizado el proceso de instalación en una explotación agraria, que haya alcanzado los límites inferiores establecidos en el apartado 4.a).2°.1.d) del Cuadro Resumen.

En estos casos, con el fin de comprobar que no se superan dichos límites, las personas solicitantes ya instaladas, estarán sometidas a todas aquellas actuaciones de comprobación, que acuerde efectuar el órgano competente, incluida la posible visita a la correspondiente explotación, para lo cual deberá permitirse el acceso a la misma.

La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a la realización de estas actuaciones de comprobación será causa suficiente para denegar la correspondiente solicitud de ayuda. Lo mismo ocurrirá si se comprueba que se han superado los límites inferiores previstos en el apartado 4.a).2.1.d) de este Cuadro Resumen o cuando concurra cualquier otro motivo que impida obtener la condición de beneficiario de la ayuda.

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, excepto el relativo a la edad, deberán mantenerse durante cinco años a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

☒ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).

5.a) Cuantía:

[ ] Porcentaje máximo de la subvención:

[x] Cuantía máxima de la subvención:

La cuantía máxima de la ayuda será de 90.000 euros. La subvención podrá consistir en una prima por instalación o una prima por instalación más una bonificación de intereses. En este caso, la cuantía de la prima por instalación será la resultante de restar la ayuda en forma de bonificación de intereses de la subvención que se otorgue.

La bonificación de intereses, cuyo valor de capitalización actualizado se calculará conforme al anexo de estas bases reguladoras, podrá suponer una reducción total o parcial del tipo de interés al que la persona beneficiaria formalice un préstamo para financiación del plan empresarial al amparo del Convenio que a tal fin se formalice entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, como organismo pagador con cargo a fondos europeos agrícolas, y las entidades financieras, para la instrumentalización de los préstamos subvencionados para la instalación de jóvenes en explotaciones agrarias.

En ningún caso dicha bonificación podrá rebasar los 4,5 puntos ni dar lugar a un tipo de interés nominal resultante a satisfacer por la persona beneficiaria inferior al 0%. El tipo y el importe máximos del préstamo a subvencionar serán los que se consignen en el plan empresarial incluido en el formulario de solicitud de ayuda.

La ayuda en forma de bonificación de intereses estará supeditada a la formalización de un préstamo al amparo del convenio en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda en la forma de bonificación de intereses que no podrá acumularse a la subvención inicialmente aprobada en forma de prima por instalación.

Cuando no se alcance al menos 6 puntos en la valoración de la solicitud no se concederá ayuda alguna.

Cuando no se alcancen al menos 7 puntos en la valoración de la solicitud la cuantía de la ayuda verá reducida en un 10%.

En la línea de ayuda específica dirigida a mujeres para la creación de empresas de jóvenes agricultoras, cuando no se alcance al menos 4 puntos en la valoración de la solicitud no se concederá ayuda alguna. Cuando no se alcancen al menos 5 puntos en la valoración de la solicitud la cuantía de la ayuda verá reducida en un 10%.

La prima base por primera instalación será de 40.000 euros.

La prima base por primera instalación podrá incrementarse en la cuantía que se indica en cada caso, hasta un máximo de 90.000 euros, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

1. Creación o mantenimiento de al menos una unidad de trabajo agrario adicional al de la persona joven que se instale: Se incrementará en 18.000 euros.

2. Que el Plan empresarial contemple la primera instalación en una explotación que genere una Producción Estándar comprendida entre 8.000 y 25.000 euros: Se incrementará en 10.500 euros.

3. Que el Plan empresarial contemple la primera instalación en una explotación que genere una Producción Estándar mayor de 25.001 euros y hasta 50.000 euros: Se incrementará en 22.500 euros.

4. Que el Plan empresarial contemple la primera instalación en una explotación que genere una Producción Estándar superior a 50.000 euros: Se incrementará en 29.500 euros.

5. Que el plan empresarial contemple que la persona joven accederá a la condición de socio de una cooperativa agroalimentaria o sociedad agraria de transformación para la comercialización de sus producciones: Se incrementará en 7.500 euros.

6. Que el plan empresarial contemple la primera instalación en un sector especialmente sensible por su orientación productiva y/o ubicación de la instalación: Se incrementará en 7.500 euros.

La producción estándar se calculará computando el valor estándar de la producción bruta incluida en los indicadores técnico-económicos a nivel comarcal, de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación, que se publican en la correspondiente convocatoria.

Asimismo, para el cálculo del número de UTAs (Unidad de Trabajo Agrario, entendido como el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria), se atenderán igualmente a dichos indicadores técnico-económicos. De no existir indicadores técnico-económicos aplicables a la actividad que se vaya a desarrollar, se seguirán los mismos criterios para su determinación, previstos en el apartado 4.a).2.º.1.d) de este cuadro resumen.

La ayuda en forma de bonificación de intereses estará supeditada a la formalización de un préstamo al amparo del Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y las Entidades Financieras, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

5.b) Posibilidad de prorrateo:

☒ No.

□ Sí. El importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:

5.c).1°. Gastos subvencionables:

La determinación del importe de la ayuda está supeditada a la correcta ejecución del plan empresarial aprobado. No operarán las limitaciones establecidas en el artículo 4 5 del Reglamento (UE) 1305/2013, de acuerdo con lo dispuesto en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020.

5.c).2°. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:

☒ No.

□ Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Porcentaje máximo que se permite compensar:

□ Porcentaje máximo:

□ El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.

5.d) Costes indirectos:

☒ No serán subvencionables costes indirectos.

□ Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:

□ Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

La determinación del importe de la ayuda está supeditada a la correcta ejecución del plan empresarial aprobado. No operarán las limitaciones establecidas en el artículo 4 5 del Reglamento (UE) 1.305/2013, de acuerdo con lo dispuesto en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020.

El plazo máximo para la correcta ejecución del plan empresarial será de 24 meses desde la fecha de instalación en la explotación. Para alcanzar la capacitación profesional suficiente el plazo máximo será de 3 6 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión o de 24 meses desde la fecha de la instalación.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto realizado:

5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

Durante al menos cinco años a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

5.h) Reglas especiales en materia de amortización:

☒ No.

□ Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:

5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:

☒ No.

□ Sí. Observaciones, en su caso:

6.- Régimen de control (Artículo 5):

☒ Fiscalización previa.

☒ Control financiero.

7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios:

☒ No se exige la aportación de fondos propios.

□ La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de:

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administra­ciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

□ Sí. Observaciones, en su caso:

☒ No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

□ Sí.

☒ No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

[ ] Administración de la Junta de Andalucía: Porcentaje:

[x] La Unión Europea participa, a través del fondo: FEADER, () en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje: 100%

[ ] Administración General del Estado. Porcentaje

[ ] Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público: () Porcentaje.

8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).

8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:

☒ No.

□ Sí.

□ Identificación:

□ Se identificará en la correspondiente convocatoria.

8.b). Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

8.c). Periodo durante el que deben mantenerse los requisitos:

8.d). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado:

8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes condiciones:

8.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

9.-Posibilidad de subcontratación (Artículo 8):

□ Sí. Porcentaje máximo:

☒ No.

10.- Solicitudes (Artículos 10, 11, 13 y 17):

10.a). Obtención del formulario:

☒ En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

☒ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

☒ En la siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/infraestructuras-agrarias/paginas/bases01-6-1.html

☒ En las sedes de los siguientes órganos: Delegaciones Territoriales

□ En los siguientes lugares:

10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

A la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

[x] Exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/15694.html

Las solicitudes se presentarán de forma exclusiva electrónica, al poder optar las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades Habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el articulo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.

[ ] En cualquiera de los registros siguientes:

- En el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

- En los lugares y registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre (LAN\2007\480), de la Administración de la Junta de Andalucía.

11.- Plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 12):

☒ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

□ El plazo de presentación de solicitudes es:

12. Criterios de valoración (artículo 14):

a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

Los criterios objetivos de valoración para la concesión de la subvención, deben cumplirse a fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

Los criterios y su correspondiente puntuación aplicables a la línea de ayuda general serán los siguientes:

1. Instalarse como agricultor profesional. 4 puntos.

2. Comprometerse a residir en la comarca en la que radica la explotación incluida en el Plan empresarial o en las comarcas limítrofes. 3 puntos.

3. La explotación generará 1 UTA adicional a la correspondiente al número de jóvenes instalados en la misma. 3 puntos.

4. Que la explotación esté ubicada en zonas rurales a revitalizar de Andalucía establecidas en el artículo 10 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural o que esté ubicada en términos municipales con dificultades naturales en los términos previstos en el Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural con cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), o en zonas con dificultades naturales de montaña y otras zonas con dificultades diferentes a las de montaña. 2 puntos.

5. El plan empresarial incluye acciones para la integración y la comercialización de la producción de la explotación a través de una entidad asociativa. 2 puntos.

6. Que el plan empresarial incluya actuaciones o técnicas de manejo que garanticen el uso más eficiente del agua para riego en la explotación. 1 punto.

7. Que el plan empresarial incluya actuaciones o técnicas de manejo que garanticen el uso más eficiente de la energía que se consume en la explotación, o la utilización de fuentes renovables de energía o de subproductos de la propia explotación. 1 punto.

8. El plan empresarial incluye acciones innovadoras, (se considerará que el plan empresarial incluye acciones innovadoras cuando éste haya sido incluido en alguna de las iniciativas promovidas por la Asociación Europea de la Innovación o la implantación de técnicas fruto de las innovaciones desarrolladas en los últimos 5 años por los centros públicos de investigación o proyectos con financiación pública o cuyo resultado tenga reconocimiento oficial (como patente, modelo de utilidad u obtención vegetal) o se derive de una compra pública innovadora). 1 punto.

9. Si la persona solicitante es mujer. 2 puntos.

10. Si la renta del solicitante es inferior al IPREM, o en el caso de una persona jurídica, que todos sus miembros reúnan esta condición. 1 punto.

11. Si la persona física solicitante es un parado de larga duración. 2 puntos.

12. Que el plan empresarial contemple que la persona joven se instale en una explotación que pase a ser de agricultura o ganadería ecológica. 2 puntos.

13. La persona solicitante ha recibido asesoramiento (artículo 15.4 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre). 1 punto.

14. Si la persona solicitante alcanza la plena propiedad de la explotación, o se instala como titular no exclusivo mediante el acceso a la titularidad compartida. 2 puntos.

15. Si la instalación del joven supone el relevo de otro agricultor que se jubila. 3 puntos.

16. Si la orientación tecnoeconómica de la explotación es ganadera o invernadero. 1 punto.

17. Si el joven se compromete a suscribir un seguro agrario durante los 5 años siguientes a la fecha en que se determina que ha comenzado a aplicarse el plan empresarial. 2 puntos.

Puntuación máxima de la solicitud de ayuda: 33 puntos.

Cuando no se alcance al menos 6 puntos en la valoración de la solicitud, no se concederán ayuda alguna. Cuando no se alcancen al menos 7 puntos en la valoración de la solicitud la cuantía de la ayuda se verá reducida en un 10%.

En el caso de que se produzca un empate en las valoraciones establecidas anteriormente, y de que no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes con idéntica puntuación, tendrán preferencia aquellas solicitudes con menor importe de ayuda y en caso de empate de éstas, la que obtengan mayor puntuación en el siguiente grupo de criterios (1, 2, 9, 10, 11, 13 y 15), si continúa el empate, se utilizará la mayor puntuación en el siguiente grupo de criterios (3, 4, 12, 14 y 16) y si continúa el empate en el siguiente grupo de criterios (5, 6, 7 y 8).

Los criterios y su correspondiente puntuación aplicables a la línea de Ayuda específica dirigida a mujeres para la creación de empresas de jóvenes agricultoras serán los siguientes:

1. Instalarse como agricultor profesional. 4 puntos.

2. Comprometerse a residir en la comarca en la que radica la explotación incluida en el Plan empresarial o en las comarcas limítrofes. 3 puntos.

3. La explotación generará 1 UTA adicional a la correspondiente al número de jóvenes instalados en la misma. 3 puntos.

4. Que la explotación esté ubicada en zonas rurales a revitalizar de Andalucía establecidas en el artículo 10 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural o que esté ubicada en términos municipales con dificultades naturales en los términos previstos en el Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural con cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), o en zonas con dificultades naturales de montaña y otras zonas con dificultades diferentes a las de montaña. 2 puntos.

5. El plan empresarial incluye acciones para la integración y la comercialización de la producción de la explotación a través de una entidad asociativa. 2 puntos.

6. Que el plan empresarial incluya actuaciones o técnicas de manejo que garanticen el uso más eficiente del agua para riego en la explotación. 1 punto.

7. Que el plan empresarial incluya actuaciones o técnicas de manejo que garanticen el uso más eficiente de la energía que se consume en la explotación, o la utilización de fuentes renovables de energía o de subproductos de la propia explotación. 1 punto.

8. El plan empresarial incluye acciones innovadoras (se considerará que el plan empresarial incluye acciones innovadoras cuando éste haya sido incluido en alguna de las iniciativas promovidas por la Asociación Europea de la Innovación o la implantación de técnicas fruto de las innovaciones desarrolladas en los últimos 5 años por los centros públicos de investigación, o proyectos con financiación pública, o cuyo resultado tenga reconocimiento oficial (como patente, modelo de utilidad u obtención vegetal), o se derive de una compra pública innovadora). 1 punto.

9. Si la renta del solicitante es inferior al IPREM, o en el caso de una persona jurídica, que todos sus miembros reúnan esta condición. 1 punto.

10. Si la persona física solicitante es un parado de larga duración. 2 puntos.

11. Que el plan empresarial contemple que la persona joven se instale en una explotación que pase a ser de agricultura o ganadería ecológica. 2 puntos.

12. Si la persona solicitante ha recibido asesoramiento (artículo 15.4 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre). 1 punto.

13. Si la persona solicitante alcanza la plena propiedad de la explotación, o se instala como titular no exclusivo mediante el acceso a la titularidad compartida. 2 puntos.

14. Si la instalación del joven supone el relevo de otro agricultor que se jubila. 3 puntos.

15. Si la orientación tecnoeconómica de la explotación es ganadera o invernadero. 1 punto.

16. Si el joven se compromete a suscribir un seguro agrario durante los 5 años siguientes a la fecha en que se determina que ha comenzado a aplicarse el plan empresarial. 2 puntos.

Puntuación máxima de la solicitud de ayuda: 31 puntos.

Cuando no se alcance al menos 4 puntos en la valoración de la solicitud no se concederán ayuda alguna. Cuando no se alcancen al menos 5 puntos en la valoración de la solicitud la cuantía de la ayuda verá reducida en un 10%.

En el caso de que se produzca un empate en las valoraciones establecidas anteriormente, y de que no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes con idéntica puntuación, tendrán preferencia aquellas solicitudes con menor importe de ayuda y en caso de empate de éstas, la que obtengan mayor puntuación en el siguiente grupo de criterios (1, 2, 9, 10, 12 y 14), si continúa el empate se utilizará la mayor puntuación en el siguiente grupo de criterios (3, 4, 11, 13 y 15) y si continúa el empate en el siguiente grupo de criterios (5, 6, 7 y 8).

13.- Órganos competentes (Artículo 15):

Órgano/s instructor/es:

La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:

☒ Evaluación de las solicitudes.

□ Propuesta provisional de resolución.

☒ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

□ Propuesta definitiva de resolución.

□ Otras funciones:

Órgano/s competente/es para resolver: Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera

, que actuará/n:

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo: de

☒ Por delegación de: La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Órgano/s colegiado/s:

□ No.

☒ Sí. Denominación: Comisión de valoración

Funciones:

□ Evaluación de las solicitudes.

☒ Propuesta provisional de resolución.

□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

☒ Propuesta definitiva de resolución.

□ Otras funciones:

Composición:

Presidencia:

Persona titular del Servicio de Gestión y Control de Ayudas FEADER de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural o persona en quien se delegue

Vocalías:

Persona adscrita a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Secretaría:

Persona titular del Departamento de Ayudas Estructurales del Servicio de Gestión y Control de Ayudas Feader de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera

Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :

Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:

Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

14.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:

www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca

15.- Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II (Artículo 17):

Las personas beneficiarias provisionales y suplentes, para el cumplimiento de los requisitos y de los correspondientes criterios de valoración, deberán presentar, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la propuesta provisional, la siguiente documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud y en las declaraciones responsables:

1. A los efectos de comprobación de la identidad de la persona solicitante y según el caso, el Documento Nacional de Identidad (DNI) o el Número de Identificación de Extranjeros (NIE). Además:

- En caso de instalarse en una explotación en régimen de titularidad compartida, declaración del nombre y copia del DNI o NIE de la persona titular de la explotación y Declaración conjunta de constitución de la titularidad compartida, debidamente presentada ante el órgano autonómico competente, para su inscripción en el Registro de Titularidad Compartida.

- En caso de instalarse como cotitular de una explotación agraria, declaración del nombre y copia del DNI o NIE de la persona titular de la explotación y, en todo caso, documento debidamente formalizado, entre la persona titular de la explotación y la persona solicitante, en el que conste acuerdo o preacuerdo suscrito entre ambos, en el que quede clara constancia del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 18 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, para el acceso a la cotitularidad de la explotación.

En el caso de que la persona solicitante alcanzara la condición de beneficiaria de la ayuda, se elevará, o en caso de preacuerdo, se formalizará, en escritura pública, contrato o acuerdo definitivo de cotitularidad, entre el titular de la explotación y la persona solicitante, en el claramente quede constancia del cumplimiento de las condiciones señaladas en el párrafo anterior.

Esta escritura pública deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, si se encontraran ya inscritas las fincas a favor del titular de la explotación.

- En caso de instalarse simultáneamente con otras personas solicitantes de esta ayuda en una explotación agraria de forma asociativa, declaración de los nombres de esas personas solicitantes y DNI o NIE de los mismos.

2. Declaración del IRPF relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido o, en caso de que no hubiere presentado la misma, certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) sobre tal extremo.

3. La capacitación profesional se acreditará mediante la presentación de algunos de los siguientes documentos:

1.° Diploma o certificado de incorporación a la empresa agraria, emitido por el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (IFAPA) o los centros adscritos al mismo, relacionado con la orientación productiva del plan empresarial.

2.° Certificación de haber superado las pruebas de capataz agrícola, relacionado con la orientación productiva del plan de instalación y mejora de la explotación.

3.° Título académico de Formación Profesional de primer o segundo grado de la rama agraria, relacionado con la orientación productiva del plan de instalación y mejora de la explotación.

4.° Titulo de Técnico Profesional de grado medio o superior, de la rama agraria, relacionado con la orientación productiva del plan de instalación y mejora de la explotación.

5.° Título de: Ingeniería Técnica Agrícola, Ingeniería Técnica Forestal, Ingeniería Agronómica, Ingeniería de Montes, Veterinaria o de grados y máster en estas áreas del conocimiento.

En caso de que no se posea capacitación profesional en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, y por lo tanto no se ha indicado en la casilla correspondiente del formulario Anexo I adjunto a la correspondiente convocatoria, será necesaria la declaración responsable del interesado por la que se compromete a adquirir la cualificación o competencia profesional adecuada en un plazo máximo de tres años a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión, sin que dicho plazo pueda exceder de dos años desde la fecha de su primera instalación, así como la aportación de la documentación justificativa de dicha declaración, conforme al apartado 4.a.1°.c) de este Cuadro Resumen.

4. En caso de que la persona interesada haya obtenido el asesoramiento, copia del informe emitido por alguna entidad reconocida y registrada del Servicio de Asesoramiento de Explotaciones (articulo 15.4 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre).

5. Certificado de la entidad financiera acreditativo de la cuenta en la que se desea percibir los pagos asociados a la solicitud de ayuda.

6. Cuando se haya declarado en el plan empresarial la inclusión de acciones innovadoras, documentación expedida por el grupo operativo correspondiente a la iniciativa promovida por la Red de la Asociación Europea de la Innovación.

7. Autorización emitida por la persona solicitante en favor de tercera persona para la firma y presentación electrónica en el Registro Telemático Unificado de la Administración de la Junta de Andalucía, en su caso.

8. En su caso, documentación acreditativa de contar con las autorizaciones, licencias y permisos exigibles en función de las actuaciones incluidas en el Plan Empresarial o de tenerlas solicitadas.

9. Para acreditar el inicio del proceso de primera instalación, la documentación acreditativa de las actuaciones correspondientes al inicio del proceso de primera instalación que se señalaron en el formulario Anexo I de solicitud de ayudas:

- En caso de haber formalizado precontratos, contratos de opción de compra o contratos para el acceso a la titularidad de una explotación agraria o derecho de uso de las tierras por cualquier otro título jurídico: copia del contrato de compraventa o del contrato de opción de compra o del contrato de arrendamiento o del precontrato de arrendamiento o cualquier otro documento válido en derecho.

- En caso de haber recibido la formación necesaria: La documentación que proceda a la vista de lo dispuesto en el punto 4 de este apartado. En caso de haberse iniciado pero no finalizado la formación necesaria: Certificación expedida por centro de enseñanza competente acreditativo de la formación que se está cursando.

- En caso de haberse inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores: Certificado acreditativo de estar inscrito en dicho Censo.

- En caso de haberse afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondiente a la actividad agraria a desarrollar: Certificado o vida laboral que acredite que la persona interesada está afiliada a dicho régimen de la Seguridad Social.

- En caso de haberse integrado en una explotación asociativa de alguna de las formas jurídicas incluidas en el artículo 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias: Certificado expedido por el órgano competente que acredite la integración en dicha persona jurídica, o cualquier otro documento válido en Derecho.

- En caso de haberse asociado en una Sociedad Cooperativa Agraria o Sociedad Agraria de Transformación: Certificado expedido por el órgano competente que acredite la integración en dicha persona jurídica, o cualquier otro documento válido en Derecho.

10. En el caso de explotaciones apícolas trashumantes, para poder optar a la valoración por el criterio 6 (Explotación ubicada en zonas rurales a revitalizar) deberá aportarse el certificado de residencia o el compromiso de residir en alguno de los municipios incluidos en esas zonas a la finalización de la ejecución del plan empresarial.

11. A los efectos previstos en los apartados 4..a).2°.1.d) y 5.a).5 de este cuadro resumen, en el caso de que no existan publicados en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, indicadores técnico económicos a nivel comarcal de las actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación, se aportará Informe suscrito por técnico competente, y en su caso, debidamente visado por el correspondiente Colegio Profesional, en el que se justifiquen los indicadores técnico económico aplicados.

12. Documento expedido por el Servicio de Empleo competente en el que se acredite que la persona física tiene la consideración de persona parada de larga duración.

13. Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjeros (NIE) y documentación justificativa de la jubilación de la persona que va a ser relevada en la explotación por la persona joven por la que se va a solicitar la ayuda.

14. En el caso de solicitudes presentadas por personas jurídicas, deberá aportarse además:

a) Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad y Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) del representante legal, declaración censal del alta en la actividad agraria, acreditación del representante legal y acuerdo del órgano competente de la entidad respecto a la solicitud presentada.

b) Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la persona física por las que se solicita la ayuda y que ejercen el control de la entidad y cumplen con los requisitos que individualmente se exigiría a cada uno de ellos a efectos de ser personas beneficiarias de estas ayudas.

c) Escritura o documento constitutivo de la persona jurídica y estatutos sociales de la misma, donde conste que su objeto social es principalmente el agrario, así como sus ulteriores modificaciones debidamente inscritas en el Registro correspondiente. En el caso de que su objeto social fuese más amplio, Certificado de la Agencia Estatal acreditativo de que no se está ejerciendo otra actividad distinta a la agraria.

d) Nombramiento de los Administradores o personas que ejercen el control de la administración o gestión de la entidad e inscripción de los mismos en su caso.

e) Listado actualizado del número de socios o partícipes validado por el órgano competente de la entidad.

f) Documento que acredite el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y último recibo abonado del mismo.

g) Resto de documentación indicada en este mismo apartado para las personas físicas respecto de la persona física que cumple los requisitos exigidos para el acceso a la ayuda.

16.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):

3 meses.

17.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):

□ No.

☒ Sí.

18.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

☒ No.

□ Sí.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

19. Publicación (artículos 21 y 22).

19.a) Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento:

□ Serán publicados íntegramente en la siguiente página web:

☒ Por concurrir las circunstancias establecidas en el párrafo segundo del artículo 21.1, serán publicados en la siguiente página web con una somera indicación de su contenido y del lugar donde podrán comparecer los interesados, para el conocimiento del contenido íntegro y constancia de tal conocimiento:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html área Estructuras e infraestructuras agrarias

19.b) La resolución del procedimiento será objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:

□ Sí.

☒ No, al concurrir las circunstancias establecidas en el párrafo segundo del artículo 21.1 de las bases reguladoras.

19.c) Al realizar las publicaciones previstas en el artículo 21.1, se enviará un aviso informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación:

□ Sí. El aviso, de carácter únicamente informativo, se dirigirá a la dirección de correo electrónico especificada en el apartado 1 del anexo I, formulario de solicitud.

☒ No.

20.- Obligatoriedad de notificación electrónica (Artículo 21):

□ Sí.

☒ No.

21.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).

21.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (LAN\2010\117), en los siguientes supuestos:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

d) Decisiones del órgano competente para conceder la subvención dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio económico.

e) En el caso de haberse concedido ayudas en forma de bonificación de intereses de un préstamo, el no haber formalizado el préstamo con la entidad financiera en forma y plazo.

f) La modificaciones del Plan Empresarial presentado en la solicitud de ayuda, y aprobado en la correspondiente resolución de concesión, únicamente podrá modificarse en aquellos casos que no afecten a aspectos esenciales ni a la concurrencia competitiva, salvo en casos de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales debidamente acreditadas y reconocidas por el órgano concedente previstas en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) Núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

A estos efectos, se consideran aspectos esenciales los siguientes:

- El tipo y la modalidad de instalación.

- Las circunstancias que dieron lugar a un incremento de la prima básica.

- Los compromisos que dieron lugar a un incremento en la valoración de la solicitud en la concurrencia competitiva.

Con estas limitaciones, se podrán aceptar modificaciones en el Plan Empresarial aprobado en la resolución de concesión. Las solicitudes de modificación deberán estar justificadas por la persona beneficiaria mediante la aportación de Informe técnico elaborado por persona competente en la materia en el que se justifiquen agronómica, técnica y económicamente los cambios a introducir.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se ponga de manifiesto en fase de justificación que la persona beneficiaria de la subvención ha introducido cambios en el Plan Empresarial aprobado, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, conforme a lo establecido en el apartado 3.l) del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga alterar esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni tampoco la concurrencia competitiva o dañar derechos de terceros, todo ello sin perjuicio de las sanciones que fueran procedentes.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los supuestos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso en que la persona beneficiaria no haya comenzado a aplicar el plan empresarial en el plazo máximo establecido en el apartado 4.a).2°.d), se procederá a dictar la correspondiente resolución de perdida del derecho al cobro por la totalidad de la ayuda concedida.

b) En el caso en que la persona beneficiaria no acredite la finalización del proceso de instalación en el plazo máximo establecido en el apartado 4.a).2°.1.d) se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro de conformidad a lo establecido en el apartado 27.

c) En el caso en que la persona beneficiaria no acredite la condición de agricultor activo en el plazo máximo establecido en el apartado 4.a).2°.1.d) se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro de conformidad a lo establecido en el apartado 27.

d) Si en la tercera de las fases u objetivos se verifica que la persona beneficiaria:

- No ha ejecutado el plan empresarial en relación un determinado criterio de valoración que se haya tenido en consideración a la hora de conceder la ayuda, siempre y cuando la perdida de dicho criterio de valoración suponga la perdida de la valoración mínima para el acceso a la ayuda en concurrencia competitiva de la convocatoria correspondiente, se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro de conformidad a lo establecido en el apartado 27.

- No ha conseguido alcanzar alguna de las circunstancia que dieron lugar al incremento de la prima base, se procederá a dictar resolución de perdida de derecho al cobro parcial por el correspondiente incremento.

e) En el caso de que se hubieran concedido ayudas en forma de bonificación de intereses, si la persona beneficiara no formaliza el préstamo en forma y plazo, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda en forma de bonificación de intereses, que no podrá acumularse a la subvención inicialmente aprobada en forma de ayuda directa, salvo causas justificadas,.

3. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos de la solicitud de pago presentada por el beneficiario y fijará:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión;

b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

De acuerdo con el artículo 63.1 del Reglamento de ejecución (UE) N° 809/2014, si el importe fijado con arreglo a la letra a) del párrafo segundo supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del mismo párrafo en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

4. En caso de detectarse un incumplimiento de los compromisos establecidos en estas bases reguladoras, o en cualquier normativa de aplicación, se valorará la gravedad, alcance y duración del incumplimiento detectado, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 del Reglamento delegado (UE) n° 640/2014.

21.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

⊠ Sí.

21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera:

□ No.

☒ Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ajustándose a las siguientes determinaciones:

□ La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:

□ La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:

□ La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:

□ La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:

☒ Otras determinaciones:

La modificación de la resolución de concesión se efectuará siguiendo las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):

☒ No.

□ Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:

23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).

23.a) Medidas de información y publicidad.

23.a).1° Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

☒ Se establecen las siguientes medidas:

Señalizar debidamente en la actuación y hacer constar en toda la información o publicidad de la actuación que se trata de una actuación subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Al tratarse de una ayuda cofinanciada por FEADER, las personas beneficiarias deberán cumplir además las medidas y requisitos de publicidad establecidos en el Anexo III del Reglamento (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

Las personas beneficiarias, para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, podrán dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión en:

http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia.

23.a).2° Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:

23.b) Obligaciones:

23.b).1° Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio (LAN\2014\212), de transparencia pública de Andalucía.

23.b).2° Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o la dirección de correo electrónico:

23.b).3° Otras obligaciones y condiciones específicas:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

24.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).

24.a) Forma/s de pago:

⊠ Una sola forma de pago.

□ Dos formas de pago.

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Forma/s de pagoSupuestos objetivos

⊠ 24.a).1º. Pago previa justificación.

□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

⊠ Pago fraccionado mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

□ 24.a).2.º Pago anticipado.

Razones justificadas para establecer esta forma de pago:

Las fases u objetivos cuyo cumplimiento deberán acreditarse para solicitar cada pago serán las siguientes:

1.ª Que se ha iniciado el proceso de instalación, en los términos previstos en el apartado 4.a).2.º.1.b).

2.ª Que ha comenzado a aplicarse el plan empresarial, que será en la fecha en la que se acredite el cumplimiento de los tres requisitos siguientes: que se proceda al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad agraria, que se proceda al alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y que se acceda a la titularidad de la explotación agraria.

3.ª Que se ha alcanzado la condición de agricultor activo y se ha ejecutado correctamente el plan empresarial: alcanzar la capacitación profesional suficiente y la condición de agricultor profesional, en su caso. En caso de haberse aprobado una prima por primera instalación de una cuantía superior a la prima base establecida en el apdo. 5.a), cumplir con las circunstancias que dieron lugar a los incrementos de la prima.

En caso que la persona beneficiaria se haya comprometido a alcanzar algún objetivo incluido dentro de los criterios de valoración enunciados en el apartado 12, cumplir con dichos compromisos.

Garantías:

□ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

□ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:

□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

□ Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:

Establecido en el artículo: de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

□ Con anticipo máximo del 75 % del importe de la subvención.

□ Con anticipo máximo del: del importe de la subvención.

Secuencia del pago anticipado:

Núm. PAGOIMPORTE O PORCENTAJE DE PAGOMOMENTO O FECHA DE PAGOPLAZO DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGOIMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO DE PAGOS ANTERIORES
1.º25% de la ayuda aprobadaInmediatamente después de dictarse y publicarse la correspondiente resolución de concesión de la ayuda, una vez haya sido formalmente aceptada por la persona beneficiaria.

Plazo máximo para la consecución del hito: se deberá haber iniciado el proceso de instalación en los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, en los términos previstos en el apartado 4.a).2º.1.b).

Plazo de justificación: el Anexo III relativo a la solicitud de pago se presentará, junto con el Anexo II de cada convocatoria, en el plazo de diez días previsto en el artículo 17.1 del texto articulado aprobado por Orden de 5 de octubre de 2015 (LAN\2015\363), de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y que forma parte de estas bases reguladoras.


2.º50% de la ayuda aprobada

Tras la acreditación del acceso a la titularidad de la explotación, alta en el régimen de la Seguridad Social y alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Cuando la ayuda por primera instalación aprobada revista la forma de prima por instalación más bonificación de intereses, el pago de la ayuda en forma de bonificación de intereses se efectuará desde el primer pago mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la persona beneficiaria de la ayuda, al objeto de sufragar el coste de los intereses del préstamo concedido por la entidad financiera.

Plazo máximo para la consecución del hito: 9 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Plazo de justificación: Un mes tras la finalización del plazo máximo.


3.º25% de la ayuda aprobadaTras la acreditación de la condición de agricultor activo y la correcta ejecución del plan empresarial aprobado.

Plazo máximo para la consecución del hito relativo a la adquisición de la condición de agricultor activo será de 18 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

El plazo máximo para la consecución del hito relativo a la correcta ejecución del plan empresarial aprobado:24 meses desde la primera instalación en la explotación agraria. Para alcanzar la capacitación profesional suficiente el plazo será de 36 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Plazo de justificación: Un mes tras la finalización del plazo máximo.


24.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

[ ] No se establecen.

[x] Antes de proponerse el pago, la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

[x] Otros requisitos previos a la propuesta de pago:

Las personas o entidades beneficiarias deberán solicitar ante el órgano competente en Tesorería de la Junta de Andalucía, el alta en el Sistema GIRO de la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención.

Asimismo, la persona o entidad beneficiaria autoriza al Organismo Pagador a efectuar el pago de la subvención en cualquiera de las cuentas dadas de alta por la persona o entidad beneficiaria en el Sistema GIRO, en aquellos casos en los que la cuenta consignada en la solicitud no esté operativa.

24.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:

☒ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:

24.d) Forma en la que se efectuará el pago:

☒ El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

□ Otra forma:

25.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):

☒ No se establecen.

□ Sí.

- Forma:

- Cuantía de las garantías:

- Órgano en cuyo favor se constituyen:

- Procedimiento de cancelación:

26.- Justificación de la subvención (Artículo 27).

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

☒ La persona o entidad beneficiaria.

□ La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

⊠ El plazo máximo para la presentación de la justificación será de 1 mes, a contar desde:

La finalización de cada uno los plazos máximos recogidos en el apartado 24 para la consecución de cada uno de los objetivos que dan lugar al segundo y tercer pago de la ayuda. En el caso del cumplimiento del requisito de entrega de cosecha enunciado en el apartado 4.a).2º.1.d), la documentación justificativa se podrá presentar, como máximo, en el momento en que se presente la documentación justificativa del tercer pago (acreditación del cumplimiento de la condición de agricultor activo y del cumplimiento del plan empresarial).

Cuando la ayuda por primera instalación aprobada revista la forma de prima por instalación más bonificación de intereses, el pago de la ayuda en forma de bonificación de intereses se efectuará desde el segundo pago mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la persona beneficiaria de la ayuda, al objeto de sufragar el coste de los intereses del préstamo concedido por la entidad financiera.

Para acceder al primer pago de la ayuda, el plazo máximo para la presentación de la justificación será de 10 días hábiles.

□ Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

☒ Documentos originales.

□ Fotocopias compulsadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:

☒ No.

□ Sí. Medios:

26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.

26.f) Modalidad de justificación:

26.f) Modalidad de justificación:

⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la memoria económica justificativa:

□ El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª del Texto Articulado.

⊠ El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

La solicitud de pago que figura en el Anexo III adjunto a la correspondiente convocatoria, junto a los documentos acreditativos de la realización de las actividades que condicionarían cada pago constituyen una memoria justificativa de las fases u objetivos alcanzados. Para cada pago los documentos acreditativos serán los siguientes:

1. Para el primer pago:

En la solicitud de pago se hará referencia a la documentación presentada junto con el Anexo II de la correspondiente convocatoria, acreditativa de haber iniciado el proceso de instalación con anterioridad a la solicitud de ayuda, en los términos previstos en el apartado 4.a).2º.1.b).

2. Para el segundo pago:

Documentación acreditativa de la titularidad de la explotación agraria descrita en el plan empresarial aprobado, del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la Actividad Agraria y del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. En su caso, documentación acreditativa de los permisos, autorizaciones y licencias necesarios para el desarrollo de la actividad agraria en la explotación.

3. Para el tercer pago:

Documentación acreditativa del cumplimiento de la condición de agricultor activo, y en su caso, de haberse producido la entrega de cosecha, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.a)2º.1.d).

Documentación acreditativa de la correcta ejecución del plan empresarial aprobado, y entre ella, documentación acreditativa de la capacitación profesional, del cumplimiento de los hitos que hayan dado lugar al incremento de la cuantía de la ayuda sobre la prima por instalación. En su caso, la documentación acreditativa de la condición de agricultor profesional.

En caso que la persona beneficiaria se haya comprometido a alcanzar algún objetivo incluido dentro de los criterios de valoración enunciados en el apartado 12, documentación acreditativa del cumplimiento de dicho compromisos.

Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:

Facilitará la comprobación del cumplimiento de los requisitos para el acceso a los pagos.

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

⊠ No.

□ Sí. Determinaciones:

□ 26.f).2° Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

Contenido de la memoria económica abreviada:

□ Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

□ Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de:

□ 26.f).3° Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece:

□ 26.f).4° Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:

□ Sí.

□ No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

□ Sí.

□ No.

□ 26.f).5° Justificación a través de estados contables:

Informe complementario por auditor de cuentas:

□ Sí.

□ No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de:

□ 26.f).6° Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.

27.- Reintegro (Artículo 28).

27.a) Causas específicas de reintegro:

□ No se establecen.

☒ Se establecen las siguientes:

Incumplimientos detectados en los controles realizados en virtud los artículo 48, 49 y 57 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, para la comprobación del mantenimiento del ejercicio de la actividad agraria en la explotación. Si estos incumplimientos afectan a los criterios de valoración, tendrá lugar la pérdida completa de la ayuda si el plan empresarial finalmente ejecutado no cumple con los criterios por los que fue aprobado salvo que las actuaciones desarrolladas supongan el mantener una valoración mínima para el acceso a la ayuda en la concurrencia competitiva de la convocatoria correspondiente.

En este caso se aplicará, cuando proceda, la reducción del 10% en el importe de la ayuda de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de este Cuadro Resumen.

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

□ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: . Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando:

☒ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

☒ Otros criterios proporcionales de graduación:

a) Se procederá al reintegro del 100% de la cantidad recibida por incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 27.a) de este Cuadro Resumen, si bien se valorará la gravedad, alcance y duración del incumplimiento detectado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 5.2 del Reglamento delegado (UE) n° 640/2014, para aquellos compromisos no excluyentes.

b) Si se hubiera procedido al incumplimiento de las condiciones y/o compromisos asumidos por la persona beneficiaria de la ayuda, ésta deberá reintegrar, incrementada en un 20%, la parte de la ayuda en función del compromiso o circunstancia que sirvió de fundamento para el incremento del importe de la prima por instalación.

c) No se exigirá el reintegro de la ayuda recibida en los casos de fuerza mayor o en las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013

27.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por delegación de la persona titular de la misma Consejería.

- Instruir el procedimiento de reintegro: El Servicio de Gestión y Control de Ayudas Feader de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera.

- Resolver el procedimiento de reintegro: La Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por delegación de la persona titular de la misma Consejería.

28.- Régimen sancionador (Artículo 29).

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de sancionador:

Los órganos establecidos en el artículo 2.1 del Decreto 141/1997, de 20 de mayo (LAN\1997\233), por el que se atribuyen competencias en materia de subvenciones financiadas por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria y en materia sancionadora a determinados órganos de la Consejería.

- Instruir el procedimiento de sancionador:

Los órganos establecidos en el artículo 2.1 del Decreto 141/1997, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia de subvenciones financiadas por el Fondo Andaluz de Garantía Agraria y en materia sancionadora a determinados órganos de la Consejería.

- Resolver el procedimiento de sancionador:

Los órganos establecidos en el artículo 2.2 del Decreto 141/1997, de 20 de mayo.




Análisis jurídico



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